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Tema 6 Acceso electrónico a las Administraciones públicas

Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas

Datos abiertos

Normativa vigente de reutilización de la información del sector público

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

PREÁMBULO

La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática. Recogiendo ambas aspiraciones la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, se adoptó con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas.

Las diferentes Administraciones y organismos del sector público recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen encomendada. Como expresa la Directiva 2003/98/CE, la utilización de dichos documentos por otros motivos, ya sea con fines comerciales o no comerciales, constituye una reutilización. Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. Por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.

Estos objetivos son los que persigue la presente ley, que mediante la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2003/98/CE y, tomando como punto de partida el diverso tratamiento que las Administraciones y organismos del sector público han otorgado a la explotación de la información, dispone un marco general mínimo para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público que acoja las diferentes modalidades que se pueden adoptar y que dimanan de la heterogeneidad de la propia información. En consecuencia, se prevé que sean las Administraciones y organismos del sector público los que decidan autorizar o no la reutilización de los documentos o categorías de documentos por ellos conservados con fines comerciales o no comerciales. Asimismo, se pretende promover la puesta a disposición de los documentos por medios electrónicos, propiciando el desarrollo de la sociedad de la información.

La ley posee unos contornos específicos que la delimitan del régimen general de acceso previsto en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en su desarrollo legislativo, en esencia representado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido resulta necesario precisar que no se modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, sino que se aporta un valor añadido al derecho de acceso, contemplando el marco de regulación básico para la explotación de la información que obra en poder del sector público, en un marco de libre competencia, regulando las condiciones mínimas a las que debe acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información que se genera desde las instancias públicas.

Título I

En el Título I de la ley se prevé el ámbito subjetivo de aplicación, que se extiende a las Administraciones y organismos del sector público en el sentido definido en su artículo 2, en consonancia con la delimitación realizada en la normativa de contratación del sector público.

Desde la perspectiva de su aplicación objetiva, la ley contempla una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la sociedad de la información y que engloba todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) conservados por las Administraciones y organismos del sector público, e incluye una delimitación negativa del ámbito de aplicación, enumerando aquellos documentos o categorías de documentos que no se encuentran afectados por la misma, atendiendo a diversos criterios. En este punto cabe precisar que la ley no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial (como las patentes, los diseños y las marcas registradas) especialmente por parte de terceros. A los efectos de esta ley se entiende por derechos de propiedad intelectual los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección sui géneris. En este sentido, la ley tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos en su articulado. Las obligaciones impuestas por esta ley sólo deben aplicarse en la medida en que resulten compatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). No obstante, las instancias públicas deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.

Título II

El Título II prevé los aspectos básicos del régimen jurídico de la reutilización, indicando que las Administraciones y organismos del sector público podrán optar por permitir la reutilización sin condiciones concretas o, mediante la expedición de una licencia, que imponga a su titular una serie de condiciones de reutilización que, en todo caso, deberán ser claras, justas y transparentes, no discriminatorias para categorías comparables de reutilización y atender al principio de libre competencia y de servicio público.

Para ello el uso de licencias-tipo que puedan estar disponibles por medios electrónicos se revela como un elemento clave en este sentido. Por otra parte, se prevé que las distintas Administraciones y organismos difundan qué documentación es susceptible de ser reutilizada mediante la creación de listados e índices accesibles en línea de los documentos disponibles, con el objeto de fomentar y facilitar las solicitudes de reutilización. Para incrementar las posibilidades de reutilización, las Administraciones y organismos del sector público deben procurar ofrecer los documentos por medios electrónicos en los formatos o lenguas preexistentes.

El régimen de reutilización garantiza el pleno respeto de los principios que consagran la protección de datos personales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Por otra parte, las Administraciones y organismos del sector público deben adecuarse a las normas de competencia, evitando acuerdos exclusivos. No obstante, la ley prevé una excepción a este principio cuando, con vistas a la prestación de un servicio de interés económico general, pueda resultar necesario conceder un derecho exclusivo a la reutilización de determinados documentos del sector público.

Asimismo, la ley prevé los principios aplicables para aquellos supuestos en los que las Administraciones y organismos exijan contraprestaciones económicas por facilitar la reutilización de documentos con fines comerciales, cuya cuantía deberá ser razonable y orientada al coste, sin que los ingresos obtenidos superen los costes totales de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos.

En el Título II se concretan algunos aspectos de la reutilización de la información, previendo las posibles condiciones a las que someter la reutilización, que podrían ir referidas a cuestiones como el uso correcto de los documentos, la garantía de que los documentos no serán modificados y la indicación de la fuente. Asimismo se indica el contenido mínimo que deben acoger las licencias.

Título III

En el Título III la ley establece el procedimiento para poder arbitrar las solicitudes de reutilización, en el que tienen una especial relevancia los plazos de resolución, aspecto esencial para el contenido dinámico de la información, cuyo valor económico depende de su puesta a disposición inmediata y de una actualización regular. Asimismo se garantiza que en las resoluciones que se adopten se indiquen las vías de recurso de las que disponen los solicitantes para impugnar las decisiones que les afecten.

Por último se establece para la Administración General del Estado un régimen sancionador conectado con el mal uso que se confiera a la información cuya reutilización ha sido autorizada.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa el artículo 11 y los apartados 1 (párrafos segundo y tercero), 3 y 8 del artículo 10.

En la elaboración de la ley se ha recabado el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Infraestructuras y servicios comunes

Entre los ejes que articulan el impulso de la Administración Electrónica, se encuentra la racionalización de las estructuras administrativas y el aprovechamiento de las infraestructuras y otros recursos tecnológicos, así como la implantación de soluciones homogéneas de administración digital.

Diagrama de Servicios de Interoperabilidad e Interconexión, coggle.it. VERSION PDF

El CTT (Centro de Transferencia de Tecnología)

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_SolucionesCTT/pae_CTT_-__Que_es_

El Centro de Transferencia de Tecnología es la respuesta al mandato del artículo 17 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Además, el Centro de Transferencia de Tecnología se encuentra recogido en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Centro de Transferencia de Tecnología es el directorio general de aplicaciones para su reutilización en la Administración General del Estado e interopera con los directorios establecidos por otras Administraciones Públicas.

El Centro de Transferencia de Tecnología publica un directorio general de aplicaciones o/y soluciones cuyo objetivo es favorecer la reutilización de soluciones por todas las Administraciones Públicas. Este portal informa de proyectos, servicios, activos semánticos, normativa y soluciones que se están desarrollando en materia de Administración electrónica.

Sus principales objetivos son:

  • Crear un repositorio común de software y de servicios para su reutilización en las Administraciones Públicas.
  • Crear una base de conocimiento común sobre las diversas soluciones técnicas (normativas, servicios, activos semánticos, infraestructura, desarrollos, etc). en el ámbito de la Administración electrónica.
  • Crear un espacio donde se puedan compartir experiencias y cooperar en el ámbito de la administración electrónica.

Servicios declarados como compartidos

Uno de los pilares del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Estrategia TIC (Abre en nueva ventana) lo constituye la apuesta por un nuevo modelo de prestación de servicios más racional, articulado en torno a la idea de servicios compartidos, de carácter obligatorio y sustitutivo de los anteriormente existentes, salvo singulares excepciones, y a la idea de infraestructuras comunes en el ámbito de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por estas razones, la Comisión de Estrategia TIC - CETIC aprobó en su reunión del 15 de Septiembre de 2015 el Marco Regulador de la Declaración de servicios compartidos y realizó además la primera declaración de servicios compartidos.

En esta primera declaración se han incluido 14 servicios, algunos de ellos ya en funcionamiento y otros de ellos en proceso de desarrollo e implantación.

  • Servicio unificado de telecomunicaciones
  • Servicio de seguridad gestionada
  • Servicio de alojamiento de infraestructuras TIC
  • Servicio de nube híbrida (Nube SARA)
  • Servicio de correo electrónico unificado
  • Servicio multicanal de atención al ciudadano
  • Servicio de gestión del registro
  • Servicio de gestión de notificaciones
  • Servicio de gestión de nómina
  • Servicio integrado de gestión de personal
  • Servicio común de gestión económico-presupuestaria
  • Servicio común de generación y validación de firmas electrónicas
  • Servicio de gestión de expediente y documento electrónico
  • Servicio de gestión de archivo electrónico

Catálogo de Servicios de Administración Digital

La Secretaría General de Administración Digital (hasta diciembre 2016 DTIC) impulsa y coordina el proceso de racionalización y transformación digital de la Administración General del Estado y trabaja con el resto de Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad y la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios a los ciudadanos y empresas.

El Catálogo de Servicios de Administración Digital de la SGAD tiene como objeto difundir los servicios comunes, infraestructuras y otras soluciones que se ponen a disposición de las Administraciones Públicas para contribuir a impulsar el desarrollo de la Administración Digital y mejorar los servicios que se ofrecen a ciudadanos y a empresas, o internamente a los empleados públicos.

Los servicios que se presentan en el catálogo están operativos y ampliando sus funcionalidades día a día. Muchos de ellos se han puesto en marcha con la colaboración de diferentes departamentos ministeriales o de otras Administraciones Públicas.

Los servicios se agrupan en diferentes categorías en función del ámbito funcional o de sus características de provisión. Estas categorías son:

  • Impulso de la Administración Digital y de Servicios a los Ciudadanos.
  • Gestión interna.
  • Infraestructuras.
  • Regulación, guías e informes relevantes.

Elementos comunes

Son aquellos componentes horizontales, puestos a disposición de todas las Administraciones Públicas, que pueden ser integrados en distintas aplicaciones para construir un servicio de administración electrónica

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Racionaliza_y_Comparte/elementos_comunes.html

Firma electrónica Suite de productos relacionados con la firma electrónica para impulsar y facilitar la implantación de sistemas de firma y autenticación en la Administración Pública.
Intermediación de Datos Suite de productos relacionados con el intercambio de datos entre AAPP para facilitar la interoperabilidad en las Administraciones Públicas
ORVE SIR - Registros de la administración Suite de productos que permiten avanzar en la implantación de los registros electrónicos en todos los ámbitos administrativos y favorecer el intercambio de asientos registrales.
Notificaciones en la Administración Suite de productos que facilitan la práctica de las notificaciones y las comunicaciones en todos los ámbitos administrativos y favorecen el acceso y la comparecencia de los interesados.
Autentica Servicio de autenticación, Single Sign On y autorización de empleados públicos para aplicaciones internas de las AA.PP.
Pasarela de pagos Esta plataforma facilita la implantación del pago telemático en las aplicaciones que gestionan trámites que conlleven el pago de tasas, en los Organismos de la Administración General del Estado.
Corinto - Correspondencia interadministrativa Proporciona un servicio de correspondencia entre unidades existentes en el Directorio Común DIR3, que permite a las mismas el intercambio de documentación con plenas garantías registrales, gracias al Registro Electrónico General de la AGE, y de recepción y no repudio, gracias a los sistemas de firma electrónica.
Plataformas integradas para Entidades Locales y Comunidades Autónomas Permiten ofrecer servicios a EELL y CCAA desde un punto centralizado compartiendo la gestión de los usuarios y perfiles de acceso.

Productos disponibles

Soluciones completas de administración electrónica que pueden ser cedidas a otras Administraciones Públicas para ser instaladas y gestionadas desde sus organizaciones.

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Racionaliza_y_Comparte/productos_disponibles.html

Acceda Acceda es una plataforma genérica para constituir una sede electrónica que permite implementar de forma rápida y sencilla, nuevos procedimientos administrativos electrónicamente, sin necesidad de un desarrollo particular para cada uno.
InSide InSide es un sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos para que ambos puedan generarse, almacenarse según lo especificado en el ENI
Gestión de RRHH Suite de productos relacionados con la Gestión de Recursos Humanos en la Administración General del Estado
Portafirmas El Portafirmas electrónico permite sustituir los trámites de firma tradicional en formato papel por un formato equivalente en firma electrónica
Aplicaciones de gestión Engloba un conjunto de soluciones útiles para la gestión interna de las unidades, tanto de las secretarías como de las unidades TIC.
SSD-APP Es una herramienta que basada en una metodología sencilla, científicamente respaldada, segura y transparente, ayuda al gestor público en su toma de decisiones, como por ejemplo en la valoración de expedientes de contratación

Soluciones en Cloud

Soluciones de administración electrónica, puestas a disposición de las Administraciones Públicas, para dar respuesta a necesidades comunes.

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Racionaliza_y_Comparte/soluciones_cloud.html

ORVE Servicio en la nube ofrecido a las diferentes Administraciones Públicas que permite la digitalización, remisión y recepción de asientos registrales entre Administraciones mediante la interconexión con SIR.
Correo multidominio Permite ofrecer a las diferentes AAPP el servicio de correo electrónico distinguiendo dominios por cada departamento u organismo adherido.
Plataforma de contratación Permite la publicación de toda la información contractual en los perfiles del contratante, Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea. Además ofrece servicios adicionales a empresas y órganos de contratación en el ámbito de la contratación pública.
FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.
Gestión de RRHH Suite de productos relacionados con la Gestión de Recursos Humanos en la Administración General del Estado
IPS Inscripción en pruebas selectivas. Servicio en cloud por el cuál múltiples organismo pueden gestionar la inscripción por medios electrónicos a los procesos selectivos convocados por su departamento.
Acceda en Cloud Acceda es una plataforma genérica para constituir una sede electrónica que permite implementar de forma rápida y sencilla, nuevos procedimientos administrativos electrónicamente, sin necesidad de un desarrollo particular para cada uno. Así mismo ofrece un completo backend para la tramitación de expedientes electrónicos.
G-inSIDe Generador de inSiDe. Posibilita la validación y generación de documentos y expedientes electrónicos en base al ENI y la generación de documentos PDF para su visualización. Consiste en la puesta a disposición de una batería de servicios Web en la nube SARA, no proporciona almacenamiento.
Portafirmas en Cloud El Portafirmas electrónico permite sustituir los trámites de firma tradicional en formato papel por un formato equivalente en firma electrónica. Para organismos y entidades que necesiten un portafirmas y no vean conveniente realizar su propio despliegue
ALMACEN Envío y recepción de ficheros de gran tamaño. Permite el envío de ficheros de gran volumen entre usuarios internos y externos a las Administraciones Públicas. Se presenta como solución a los tradicionales problemas de límite de capacidad en los buzones de correo o unidades compartidas. Servicio disponible a través del portal FUNCIONA.
Registro Electrónico General de la AGE Ofrece una vía de tramitación para todas aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas por el ciudadano y dirigidas hacia la AGE, que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en los registros electrónicos de las distintas Administraciones.
REÚNETE Servicio de Reuniones Virtuales para las AA.PP (Videoconferencia Web, mensajería instantánea, retransmisión de Eventos, CAUs,…).
Forja CTT La Forja-CTT es un entorno de desarrollo colaborativo para aplicaciones de las AAPP en el que pueden participar activamente administraciones, empresas y particulares. Es una Organización dentro de GitHub.
RUN Acortador de URLs. Permite a las Administraciones usuarias generar direcciones cortas más fáciles de recordar del tipo http://run.gob.es/xxxx. Esto permite además reducir el número de caracteres empleados en sms, twitter o cualquier otro medio.

Infraestructuras comunes

Son aquellas infraestructuras comunes que posibilitan la construcción de la administración electrónica

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Racionaliza_y_Comparte/infraestructuras_comunes.html

Red SARA La Red SARA permite la interconexión de las administraciones públicas, facilitando el intercambio de información y servicios entre ellas.
Servicio Unificado de Telecomunicaciones Destinado a proporcionar a las entidades de la AGE y sus OOPP una comunicación de calidad entre todas sus sedes y entre todos sus empleados.
Servicio de Seguridad Gestionada Servicio compartido de la AGE que engloba al conjunto de servicios de ciberseguridad necesarios para proporcionar una adecuada protección a la AGE y sus Organismos Públicos.
PAGe Es una red integrada multicanal de información y atención al ciudadano que alcanza los tres niveles de la administración. Engloba un portal web, teléfono 060, redes sociales, aplicaciones móviles y oficinas presenciales.
Hora Oficial Los servicios electrónicos deben sincronizarse con la hora oficial para garantizar los plazos establecidos en los procedimientos.

NOTA: Real Decreto 307/2020 en el articulo 9 punto i): La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos. Igualmente pasa al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ambos portales son competencias ahora de la Secretaria de Estado de Función Pública y pasan al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Plataformas de validación e interconexión de redes

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SARA

Es un sistema compuesto de Aplicaciones y Redes que el Ministerio de la Presidencia pone a disposición de todas las Administraciones Públicas. Contiene elementos de propósitos múltiples y de interés común para el desarrollo de soluciones de Administración Electrónica.

Sus objetivos son:

  • Comunicar a las diferentes Administraciones Públicas, aplicando criterios de racionalidad técnica y económica, y a éstas con la Unión Europea y sus Estados miembros.
  • Proporcionar un conjunto integrado de servicios telemáticos para el intercambio electrónico seguro de información entre las distintas Unidades de la Administración.
  • Establecimiento de una Política de Seguridad Común.

Los sistemas y procesos se localizan en cuatro Centros de Proceso de Datos (tres Centros principales y uno de respaldo).

Servicios de Red. Conectividad

Transporte cifrado, a través de la Red Troncal, de cualquier tipo de tráfico, aplicando mecanismos de calidad de servicio.

  • Voz sobre IP
  • Videoconferencia
  • Datos de Aplicaciones

Servicios de Red. Servicios Telemáticos Básicos

Se proporcionan a través de Áreas de Conexión (AC) instaladas en cada uno de los Proveedores de Acceso (PAS) en los que la Red SARA tiene un punto de presencia. Los Organismos se conectan a la Red Troncal por intermediación de las AC. La Red SARA no es solo una red “virtual” montada sobre Internet. Se trata, a nivel físico, de una red propia real. En la calle María de Molina de Madrid hay un CPD y éste se conecta a los demás, por ejemplo con enlaces Fibre Channel.

  • DNS
  • SMTP
  • NTP
  • Proxy / Proxy inverso

Servicios de Red. Seguridad Perimetral

De manera coordinada con los responsables de seguridad de la Administración Pública conectada, se proporcionan excelentes niveles de seguridad mediante:

  • Cortafuegos
  • Detectores de Intrusos – IDS
  • Análisis de Vulnerabilidades
  • Correlación de logs

Servicios Horizontales de Administración Electrónica

Son los servicios comunes, promovidos directamente por el Ministerio de la Presidencia, que facilitan el despliegue de la oferta de administración electrónica, y que las diferentes administraciones pueden usar para integrarlos con los servicios finales que prestan a sus ciudadanos.

  • Plataforma de Validación de Firma Electrónica (@Firma)
  • Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
  • Comunicación de Cambio de Domicilio
  • Centro de Transferencia de Tecnología

Servicios Verticales de las Administraciones Públicas

Son los servicios que proveen las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias y bajo su responsabilidad, que utilizan la Red SARA como mecanismo para su interoperabilidad. SARA y sTESTA

De la misma manera que SARA sirve para conectar las redes de las Administraciones Públicas españolas, ésta constituye un nodo único de la red sTESTA de la Comisión Europea. La Red SARA sería la National Network.

  • EURODAC. Política de inmigración, Ministerio del Interior.
  • TESS. Sistema de intercambio de información de Seguridad Social.
  • NJR. Red de intercambio de información de registros de antecedentes penales del Ministerio de Justicia.

Interoperabilidad con CCAA y EELL

Los servicios demandados por las entidades locales son:

  • Dirección General de Tráfico: Antecedentes de Vehículos, Registro Central de Infractores, Carnet por puntos.
  • Comunicación de Cambio de Domicilio
  • Red de Oficinas 060

Fuente: https://danielside.nom.es/wp-content/themes/console/assets/temariogsi2011/Bloque_I_Tema_11_Cooperacion_Administracion_Electronica.html

a2/1/6.txt · Last modified: 2021/10/20 10:25 by jherrero